Procedimiento de denuncia (Whistleblowing)

PREMISAS, NORMATIVA DE REFERENCIA Y DOCUMENTOS

El Decreto Legislativo n.º 24 de 10 de marzo de 2023, en aplicación de la Directiva UE 2019/1937 (en adelante, el “Decreto”), ha ampliado de manera significativa el ámbito de aplicación de la normativa en materia de denuncias de conductas ilícitas en el sector público y privado; en particular, describe y regula las obligaciones y las garantías que las sociedades deben implementar y asegurar para gestionar las denuncias.

Dado que dichas actividades comportan necesariamente la recogida y el tratamiento de datos personales, resulta plenamente aplicable y relevante la normativa en la materia, el Reglamento (UE) 2016/679.

En particular, la normativa nacional e internacional de referencia es la siguiente:

• Decreto Legislativo n.º 24 de 10 de marzo de 2023

• Directiva (UE) 2019/1937

• Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

• Decreto Legislativo 30 de junio de 2003, n.º 196

• Decreto Legislativo 10 de agosto de 2018, n.º 101

FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente procedimiento relativo al sistema de denuncias (en adelante, el “Procedimiento”) tiene por objeto describir y regular el sistema de denuncias implementado por la Titular, proporcionando indicaciones precisas y adecuadas para la realización de una denuncia y delineando posteriormente el proceso de gestión y su conclusión.

En particular, el presente documento:

• define el ámbito de aplicación del sistema de denuncia;

• identifica a los sujetos que pueden presentar denuncias;

• delimita el perímetro de las conductas, hechos o acciones que pueden ser objeto de denuncia;

• identifica los canales a través de los cuales presentar las denuncias, ilustrando tanto los canales internos como los externos disponibles;

• define el proceso de gestión de las denuncias en sus distintas fases, identificando funciones, responsabilidades y modalidades operativas;

• garantiza la confidencialidad de los datos personales del denunciante y del denunciado (sin perjuicio de las normas sobre investigaciones o procedimientos iniciados por la autoridad judicial en relación con los hechos objeto de la denuncia, o en cualquier caso de los procedimientos disciplinarios en caso de denuncias realizadas de mala fe).

DEFINICIONES

• Whistleblowing: la denuncia de comportamientos, actos u omisiones en violación de las disposiciones previstas en el Modelo de Organización, Gestión y Control conforme al D.Lgs. 231/2001 o de disposiciones normativas nacionales o de la Unión Europea que lesionen el interés público o la integridad de una administración pública o de una entidad privada, efectuada por un sujeto que haya tenido conocimiento de los mismos en el ámbito de su contexto laboral, público o privado;

• Plataforma: herramienta informática para la gestión de las denuncias, en particular la plataforma en modalidad SaaS suministrada por Isweb;

• Denuncia: cualquier comunicación relativa a presuntos hallazgos, irregularidades, infracciones, comportamientos y hechos censurables o, en cualquier caso, cualquier práctica no conforme con lo establecido por las normativas nacionales y comunitarias, los procedimientos internos de la empresa y los contratos;

• Denuncia anónima: cuando la identidad del denunciante no se indica ni puede identificarse de otro modo.

• Denuncia abierta: cuando el denunciante plantea abiertamente un problema, sin límites relacionados con su propia confidencialidad.

• Denuncia confidencial: cuando la identidad del denunciante no se indica, pero es posible, no obstante, llegar a conocerla en los supuestos específicos y determinados que se indican a continuación.

• Denuncia de mala fe: la denuncia realizada con el único fin de perjudicar o, en cualquier caso, causar un daño al denunciado, como las denuncias efectuadas con dolo o culpa grave que resultan infundadas.

• Sujetos denunciantes: los sujetos que se relacionan con la Sociedad con el fin de efectuar la denuncia.

• Sujetos denunciados: los sujetos indicados en la denuncia como aquellos que habrían cometido presuntos hallazgos, irregularidades, infracciones, comportamientos y hechos censurables o, en cualquier caso, cualquier práctica no conforme con lo establecido por las normativas nacionales y comunitarias, los procedimientos internos de la empresa y los contratos.

• Terceros: contrapartes contractuales, tanto personas físicas como jurídicas (por ejemplo, proveedores, consultores, etc.) con los que la Sociedad suscribe cualquier forma de colaboración regulada contractualmente y destinados a cooperar con la empresa en el ámbito de las actividades de riesgo.

RESPONSABILIDADES Y DIFUSIÓN

El presente Procedimiento, parte integrante de la organización de la empresa, es aprobado por el Consejo de Administración.

El Gestor de las Denuncias tiene la función, con la eventual colaboración de otras funciones empresariales que se consideren necesarias, de actualizarlo e integrarlo.

¿QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR? (Ámbito objetivo)

Pueden presentarse denuncias de infracciones consistentes en comportamientos, actos u omisiones que lesionen la integridad de la Titular y de las cuales el denunciante haya tenido conocimiento en el ámbito de su contexto laboral.

La Denuncia tiene por objeto las infracciones:

- cometidas o que podrían haber sido cometidas, sobre la base de sospechas fundadas y concretas;

- aún no cometidas pero que el denunciante considera que podrían cometerse, sobre la base de sospechas fundadas y concretas;

- conductas destinadas a ocultar las infracciones indicadas anteriormente.

En concreto, son relevantes la comisión o el intento de comisión de:

- conductas ilícitas relevantes a los efectos del D.Lgs. 8 junio 2001, n.º 231 e infracciones del Modelo 231, si existe;

- ilícitos que entren en el ámbito de aplicación de la normativa europea o nacional a que se refiere el Anexo del Decreto o de la normativa interna de aplicación de los actos de la Unión Europea indicados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, en relación con los siguientes sectores: contratación pública; servicios, productos y mercados financieros y prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad y conformidad de los productos; seguridad del transporte; protección del medio ambiente; radioprotección y seguridad nuclear; seguridad de los alimentos y los piensos y salud y bienestar de los animales; salud pública; protección de los consumidores; protección de la vida privada y de los datos personales y seguridad de las redes y sistemas de información;

- actos u omisiones que lesionen los intereses financieros de la Unión Europea (como fraudes, corrupción y cualquier otra actividad ilegal relacionada con los gastos de la Unión Europea);

- actos u omisiones relativos al mercado interior.

Quedan excluidos:

- las impugnaciones, reivindicaciones o solicitudes vinculadas a un interés personal del denunciante que afecten exclusivamente a sus relaciones individuales de trabajo, también en lo referente a sus relaciones con las figuras jerárquicamente superiores;

- las denuncias en materia de defensa y seguridad nacional;

- las denuncias relativas a infracciones ya reguladas en las directivas y reglamentos de la Unión Europea y en las disposiciones de aplicación del ordenamiento italiano, indicadas en la parte II del Anexo del Decreto, que ya garantizan procedimientos específicos de denuncia en determinados sectores especiales (servicios financieros; prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; seguridad en el transporte; protección del medio ambiente).

Con el fin de facilitar la identificación de los hechos que pueden ser objeto de Denuncia, se facilita a continuación una lista, meramente enunciativa y no exhaustiva, de conductas/comportamientos relevantes:

- promesa u ofrecimiento de una suma de dinero o concesión de otra ventaja (obsequios, hospitalidad, comidas, cenas, etc. no permitidos según los procedimientos internos de la empresa) a un funcionario público o a un encargado de un servicio público como contraprestación por el ejercicio de sus funciones o por la realización de un acto contrario a sus obligaciones oficiales (por ejemplo, agilización de un trámite);

- manipulación de documentos mediante la alteración o falsificación de documentos de la empresa o documentos oficiales, con el fin de obtener una ventaja ilícita o engañar a las autoridades competentes;

- promesa u ofrecimiento de una suma de dinero o concesión de otras ventajas (obsequios de valor no simbólico, hospitalidad, comidas, cenas, etc. no permitidos según los procedimientos internos de la empresa) destinados a corromper a proveedores o clientes;

- acuerdos con proveedores o consultores para que figuren como realizadas prestaciones inexistentes.

¿QUIÉN PUEDE DENUNCIAR? (Ámbito subjetivo)

El sujeto que, en su relación con la Sociedad, tenga la sospecha razonable de que se ha producido o puede producirse una de las infracciones indicadas, tiene la posibilidad de efectuar una denuncia.

Desde el momento en que la denuncia se envía, dicho sujeto se convierte en “sujeto denunciante” y se le aplican las garantías previstas por la normativa de referencia.

CÓMO EFECTUAR UNA DENUNCIA

Según lo exigido por la normativa, y con el fin de facilitar la presentación de denuncias, la Titular ha activado canales internos.

También se indican los canales externos a los que el denunciante, en las condiciones que se exponen a continuación, podrá dirigirse.

• CANALES ACTIVOS

• INTERNOS

Para las denuncias gestionadas internamente en la organización de la empresa, el sujeto denunciante puede utilizar los canales que se describen a continuación y decidir si actuar de forma anónima o no.

Se recuerda que, en caso de denuncia anónima, deberá utilizarse exclusivamente la plataforma específica accesible desde el sitio web de la empresa (seleccionando la casilla “denuncia anónima”).

En general, las denuncias pueden enviarse utilizando los siguientes canales:

• modalidad escrita;

• modalidad oral..

En ambos casos se utiliza la plataforma adoptada, accesible desde los sitios institucionales de cada Sociedad.

El procedimiento a seguir para introducir correctamente la información necesaria es guiado.

Se recuerda que el servicio del portal en línea es prestado por un proveedor de servicios especializado, que puede garantizar:

• el respeto de los principios de protección de los datos personales y la máxima confidencialidad;

• accesos específicamente autorizados;

• disponibilidad las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

El acceso a la Plataforma puede realizarse a través de la siguiente dirección:

https://riellointernational.wbisweb.it.

En la fase de envío de la denuncia, la Plataforma proporciona en pantalla al denunciante un código de protocolo que le permite recuperar posteriormente la denuncia presentada, verificar su estado, obtener información sobre el resultado y comunicarse con el Gestor de las Denuncias.

a.2) La denuncia puede efectuarse a través de un sistema específico de mensajería de voz integrado en la plataforma, que prevé, entre las medidas de protección de la confidencialidad, el enmascaramiento de la voz.

La denuncia se documenta mediante grabación.

a.3) El denunciante puede solicitar una reunión directa con el Gestor. También en este caso la denuncia se documenta por el Gestor mediante grabación en un dispositivo idóneo para la conservación y escucha, o mediante un acta. El documento elaborado se introducirá digitalmente en la plataforma.

En cualquier caso, es importante que las denuncias estén suficientemente detalladas y se basen en elementos precisos y concordantes, que se refieran a hechos comprobables y conocidos directamente por quien denuncia y que, por tanto, contengan los siguientes elementos esenciales:

- una descripción clara de la infracción objeto de denuncia, indicando las circunstancias de tiempo y lugar en las que se produjeron los hechos/comportamientos descritos;

- cualquier elemento útil (como la función/rol en la empresa) que permita una fácil identificación del presunto autor o autores de la infracción denunciada u otros sujetos eventualmente implicados.

Además, el denunciante podrá aportar otros elementos, tales como:

- sus datos personales;

- cualquier documentación que pueda confirmar la verosimilitud de la infracción;

- cualquier otra información que pueda facilitar la recopilación de evidencias sobre lo denunciado.

• CANALES EXTERNOS

El denunciante podrá efectuar una denuncia denominada externa en los casos en que: nei casi in cui:

- no se haya establecido un canal de denuncia interna o, aun existiendo, no esté activo;

- el canal interno adoptado no sea conforme con lo previsto en el artículo 4 del Decreto;

- la denuncia efectuada a través del canal interno no haya tenido seguimiento;

- el denunciante tenga motivos fundados –sobre la base de circunstancias concretas y concordantes– para considerar que, si efectuara una denuncia a través de canales internos, la misma no sería objeto de un seguimiento eficaz o que dicha denuncia pueda acarrear un riesgo de represalias;

- el denunciante tenga motivos fundados –sobre la base de circunstancias concretas y concordantes– para considerar que la infracción pueda constituir un peligro inminente o manifiesto para el interés público.

Esta denuncia puede realizarse a través de uno de los canales puestos a disposición por la ANAC, que garantizan, también mediante el recurso a herramientas de cifrado, la confidencialidad de la identidad del denunciante, del denunciado, así como del contenido de la denuncia y de la documentación correspondiente.

Se indica el enlace a los procedimientos de denuncia de la ANAC:

Whistleblowing – Modulo per la segnalazione di condotte illecite ai sensi del decreto legislativo n. 24/2023 (anticorruzione.it)

QUIÉN GESTIONARÁ LA DENUNCIA

El sujeto encargado de la recepción y análisis de las denuncias es GRIG S.p.A., en las personas del Responsable de Recursos Humanos como Gestor de las Denuncias y del Responsable Administrativo como custodio de las identidades.

Dichos sujetos han recibido una formación profesional adecuada y específica, también en materia de protección y seguridad de los datos personales.

Las funciones asignadas al Gestor de las Denuncias pueden resumirse como sigue:

- dar diligente acuse de recibo y diligente seguimiento a la Denuncia;

- adoptar medidas para verificar la exhaustividad y veracidad de la información;

- mantener relaciones informativas con el denunciante, solicitando –cuando sea necesario– ampliaciones u otros intercambios y profundizaciones, y manteniéndole informado sobre la evolución y conclusión de la denuncia;

- interactuar y/o colaborar con otras funciones y figuras de la empresa y con consultores externos autorizados para el correcto desarrollo de las fases de investigación y comprobación.

ITINERARIO DE LA DENUNCIA

A continuación se describe el proceso de gestión de las denuncias, compuesto por las fases de:

• recepción y registro;

• evaluación preliminar y clasificación;

• verificaciones e investigaciones;

• respuesta a la denuncia;

• reporting y conservación.

Recepción y registro de la denuncia

Tras la Denuncia recibida a través de los canales internos, el Gestor de las Denuncias enviará al denunciante acuse de recibo en un plazo de 7 (siete) días a partir de la fecha de recepción de la denuncia.

En el momento de la recepción de una denuncia, si esta no se ha transmitido a través de la plataforma, el Gestor de las Denuncias procederá a registrar la denuncia en la plataforma y a destruir el documento en papel.

Clasificación de la denuncia

Tras dichos análisis y evaluación preliminar, el Gestor de las Denuncias procede a clasificar la Denuncia en:

• no relevante: no encuadrable en las infracciones admisibles de conformidad con el presente Procedimiento o efectuada por sujetos que no entren dentro de la categoría de sujetos denunciantes;

• no tratable: al finalizar la fase de examen y/o a raíz de la eventual solicitud de ulteriores informaciones, no ha sido posible recopilar información suficiente para poder proceder con más investigaciones;

• relevante y tratable: se confirma suficientemente detallada y relativa al ámbito de aplicación del presente Procedimiento.

En este último caso, el Gestor de las Denuncias da inicio a la fase de verificación e investigación.

Verificaciones e investigaciones internas

Cuando la denuncia recibida haya sido clasificada como “relevante y tratable”, el Gestor lleva a cabo las verificaciones e investigaciones internas.

En el ámbito de la actividad instructora, el Gestor de las Denuncias puede valerse del apoyo de estructuras/funciones de la empresa adecuadamente cualificadas y/o de consultores externos.

Respuesta a la Denuncia (resultados)

En un plazo de 3 (tres) meses desde la fecha del acuse de recibo o, en ausencia de este, en un plazo de 3 (tres) meses desde la expiración del plazo de 7 (siete) días desde la presentación de la denuncia, el Gestor proporciona respuesta al denunciante mediante la plataforma u otro medio idóneo.

La respuesta contiene el resultado de la actividad instructora y las decisiones motivadas adoptadas por el Gestor, que pueden ser:

• ARCHIVO

Esta decisión se adopta si la denuncia:

• no es relevante; se refiere a hechos de contenido tan genérico que no permiten verificación alguna;

• ha sido presentada de mala fe o la actividad instructora ha demostrado que es infundada.

• SOLICITUD DE EVALUACIÓN A LOS ÓRGANOS COMPETENTES DE LA SOCIEDAD A EFECTOS DISCIPLINARIOS–SANCIONADORES

Si de las investigaciones surgen perfiles de responsabilidad en el ámbito disciplinario laboral con respecto al denunciado, el órgano interno competente adoptará las sanciones previstas por la ley y proporcionadas a lo ocurrido.

• DENUNCIA ANTE LOS ÓRGANOS PÚBLICOS COMPETENTES EXTERNOS

En los casos en que la denuncia tenga por objeto hechos relevantes desde el punto de vista penal, el órgano competente de la empresa se dirigirá a la autoridad pública.

ESQUEMA RESUMEN

La gestión de la denuncia se articula en las siguientes actividades:

ACTIVIDAD

SUJETOS IMPLICADOS

Recepción, registro, primer acuse de recibo

Plataforma, Gestor

Clasificación

Gestor

Verificaciones e investigaciones

Gestor, funciones de la empresa consideradas interesadas, consultores externos

Respuesta (resultado)

Gestor

Reporting

Plataforma, Gestor

Archivo

Plataforma

REPORTING Y CONSERVACIÓN

Los resultados de las evaluaciones de todas las denuncias recibidas se recogen en una reportística ad hoc que contiene el resultado de las investigaciones eventualmente realizadas y las valoraciones efectuadas respecto a las denuncias que han resultado fundadas.

Las denuncias y la documentación correspondiente se conservan durante el tiempo necesario para la tramitación de cada una y, en cualquier caso, no más de 5 (cinco) años a partir de la fecha de comunicación del resultado final del procedimiento de denuncia, o desde la conclusión del procedimiento judicial o disciplinario que eventualmente se derive contra el denunciado o el denunciante, respetando las obligaciones de confidencialidad y el principio de limitación del plazo de conservación, expresamente regulado.

Los documentos en formato electrónico se conservan dentro de la plataforma o dentro de un directorio dedicado al whistleblowing, accesible exclusivamente a los Gestores de las Denuncias.

Los eventuales documentos en papel, generados por necesidades de gestión óptima de la denuncia, se archivan en la oficina del Gestor de las Denuncias en armarios cerrados con llave, cuyo acceso se permite únicamente a los encargados formalmente autorizados.

GARANTÍAS PARA LOS SUJETOS IMPLICADOS

• Para el denunciante

La Sociedad, en cumplimiento de la normativa de referencia y con el fin de fomentar la difusión de una cultura de legalidad y de incentivar la denuncia de ilícitos, garantiza la confidencialidad de los datos personales del denunciante y la confidencialidad de la información contenida en la denuncia y recibida por parte de todos los sujetos implicados en el procedimiento.

Es responsabilidad del Gestor de las Denuncias garantizar la confidencialidad del denunciante desde el momento de la recepción de la denuncia, incluso en los supuestos en que esta resulte posteriormente errónea o infundada.

El incumplimiento de esta obligación constituye una violación del presente Procedimiento y expone al Gestor a responsabilidad.

En particular, la Sociedad garantiza que la identidad del denunciante no pueda ser revelada sin su consentimiento expreso y que todos aquellos que participan en la gestión de la denuncia están obligados a proteger su confidencialidad, excepto en los casos en que:

- la denuncia resulte realizada con el fin de dañar o, en cualquier caso, perjudicar al denunciado (denuncia de “mala fe”) y se configure una responsabilidad por calumnia o difamación según la ley;

- la confidencialidad no sea oponible en virtud de la ley (por ejemplo, investigaciones penales, etc.).

En particular, en el ámbito del procedimiento disciplinario, la identidad del denunciante no podrá revelarse cuando la imputación disciplinaria se base en comprobaciones distintas y adicionales respecto de la denuncia, aunque derivadas de la misma.

Si, a efectos de la gestión de la imputación y para la defensa del acusado, fuera necesario conocer la identidad del denunciante, la denuncia solo podrá utilizarse a dichos efectos con el consentimiento del denunciante para revelar su identidad.

En tal caso, se deberá comunicar por escrito al denunciante las razones de la revelación de los datos confidenciales y se le deberá solicitar por escrito si desea prestar su consentimiento para revelar su identidad, advirtiéndole de que, en caso contrario, la Denuncia no podrá utilizarse en el procedimiento disciplinario. Asimismo, se informará por escrito al denunciante de las razones de la divulgación de los datos confidenciales cuando la revelación de la identidad del denunciante y de la información a partir de la cual pueda deducirse, directa o indirectamente, dicha identidad, sea imprescindible para la defensa del denunciado.

Frente al denunciante no se permite ni se tolera ninguna forma de represalia o medida discriminatoria, directa o indirecta, sobre sus condiciones de trabajo por motivos relacionados directa o indirectamente con la denuncia.

Asimismo, se informa de que no será sancionable el denunciante que revele o difunda información sobre infracciones cubierta por el deber de secreto (diferente de la información clasificada, secreto médico y profesional y deliberaciones de los órganos jurisdiccionales), o relativa a la tutela del derecho de autor o a la protección de los datos personales o que pueda afectar a la reputación de la persona implicada o denunciada, cuando, en el momento de la revelación o difusión, existieran motivos fundados para considerar que dicha revelación o difusión era necesaria para poner de manifiesto la infracción. En tales supuestos, se excluye toda responsabilidad adicional, también civil o administrativa. En cualquier caso, no queda excluida la responsabilidad penal, civil o administrativa por comportamientos, actos u omisiones no relacionados con la denuncia, la comunicación a la autoridad judicial o contable o la divulgación pública, o que no sean estrictamente necesarios para revelar la infracción.

• Para el denunciado

De conformidad con la normativa vigente, la Sociedad ha adoptado las mismas formas de protección de los datos personales del denunciado que para el denunciante, sin perjuicio de cualquier otra forma de responsabilidad prevista por la ley que imponga la obligación de comunicar la identidad del denunciado (por ejemplo, solicitudes de la autoridad judicial, etc.).

La identidad del denunciado y de las personas implicadas o mencionadas en la denuncia se protege hasta la conclusión de los procedimientos iniciados como consecuencia de la denuncia, con las mismas garantías previstas a favor del denunciante.

PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

La Sociedad garantiza la confidencialidad de la identidad del Denunciante, del Denunciado, del contenido de la Denuncia y de la documentación transmitida. Las Denuncias no pueden utilizarse más allá de lo necesario para darles un adecuado seguimiento. La identidad del Denunciante y cualquier otra información a partir de la cual pueda deducirse –directa o indirectamente– dicha identidad no pueden revelarse sin el consentimiento expreso del Denunciante a sujetos distintos de los competentes para recibir o tramitar las Denuncias, tal como se identifican en el presente Procedimiento.

Además, la identidad del Denunciante:

• en el ámbito del procedimiento penal, está amparada por el secreto de sumario en los términos y límites previstos por el artículo 329 del Código de Procedimiento Penal;

• en el ámbito del procedimiento ante la Corte de Cuentas, no puede revelarse hasta la conclusión de la fase de instrucción;

• en el ámbito del procedimiento disciplinario, no puede revelarse cuando la imputación disciplinaria se base en verificaciones distintas y adicionales respecto de la Denuncia, aunque derivadas de la misma.

En tal caso, se deberá comunicar por escrito al denunciante las razones de la revelación de los datos confidenciales y se le deberá solicitar por escrito si desea prestar su consentimiento para revelar su identidad, advirtiéndole de que, en caso contrario, la Denuncia no podrá utilizarse en el procedimiento disciplinario. Asimismo, se informará por escrito al denunciante de las razones de la divulgación de los datos confidenciales cuando la revelación de la identidad del denunciante y de la información a partir de la cual pueda deducirse, directa o indirectamente, dicha identidad, sea imprescindible para la defensa del denunciado.

En lo que respecta específicamente a la información sobre protección de datos, se hace referencia a los documentos adoptados por cada empresa individual.

SANCIONES DISCIPLINARIAS

La Titular, en materia de sanciones, confirma que la infracción y/o el uso indebido del presente Procedimiento constituyen una falta disciplinaria y que, en cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, incluido el convenio colectivo de trabajo (CCNL) de referencia, podrán ser perseguidos mediante la imposición de sanciones disciplinarias proporcionadas.

En general, la Titular podrá imponer sanciones disciplinarias a todos aquellos que obstaculicen o intenten obstaculizar las denuncias, que actúen con la intención de impedir o retrasar las actividades relacionadas con su gestión, que vulneren las obligaciones de confidencialidad o que lleven a cabo acciones de represalia o discriminatorias contra el denunciante y/o el denunciado.

En particular, podrá imponer sanciones:

• al denunciante: en caso de denuncias de mala fe, fraudulentas, calumniosas o difamatorias –para las que también es aplicable la responsabilidad penal y civil–, aquellas manifiestamente oportunistas y/o realizadas con el único objetivo de dañar al denunciado u otros sujetos, así como cualquier otra hipótesis de uso impropio del presente Procedimiento;

• al Gestor de las Denuncias: en caso de vulneración del deber de confidencialidad, retraso u omisión en la realización de la actividad de verificación e instrucción, retraso u omisión en la conclusión de la denuncia;

• al denunciado: si se comprueba el ilícito conocido a través de la denuncia, en los casos en que lleve a cabo acciones de represalia o discriminatorias contra el denunciante.